A requerimiento de la Coordinación de Atención y Manejo de Emergencias de la Subsecretaria de Gestión del Riesgo y Protección Civil – Ministerio de Seguridad de la Nación, y en el marco de la LEY 27287, que creó el SINAGIR (Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil), como así también de la RESOLUCION ENACOM N° 3635/2017 (Que aprobó el Reglamento General de Radioaficionados) se pone en conocimiento de los Radio Clubes y Radioaficionados que s TODAS LAS ESTACIONES REPETIDORAS habilitadas entre las ciudades de “Rosario en la provincia de Santa Fe” y “Campana en la provincia de Buenos Aires” por el termino de 20 días aproximadamente, podrán ser requeridas para afectarlas al uso exclusivo del personal de Bomberos Voluntarios y Brigadistas de la localidad de SAN PEDRO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES hasta que la Autoridad competente en materia de DEFENSA/PROTECION CIVIL así lo disponga.

Por otra parte, las estaciones repetidoras podrán ser utilizadas para el uso cotidiano de los Radioaficionados, pero ante el requerimiento de la Autoridad competente en materia de Defensa/Protección Civil (Nacional, Provincial o Municipal) quedarán afectadas pasa uso exclusivo de la emergencia.

Prof. Marcos H. Lafon Fariña

DIRECCION NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC
AREA REGISTRO DE ESTACIONES Y SERVICIOS (Radioaficionados)
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