Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se establece el procedimiento administrativo para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra.

la demanda de distintivos de llamada con sufijo de una letra superase la disponibilidad existente, mediante Resolución de 12 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se establece el procedimiento administrativo y se fija el plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra, se estableció un procedimiento administrativo específico para la asignación de estos distintivos.

Este procedimiento concluyó con la Resolución de 9 de enero de 2020, del Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, por la que se aprobaron las relaciones definitivas de radioaficionados a quienes se asignó un distintivo de llamada con sufijo de una letra.

A la vista de los resultados obtenidos en el citado procedimiento específico y de la evaluación periódica de la demanda, se constata que en la actualidad no se prevé una demanda de distintivos con sufijo de una letra superior a la disponibilidad existente.

En vista de lo anterior y en desarrollo del artículo 27 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, se establece el procedimiento administrativo ordinario de aplicación para la asignación de distintivos de llamada con sufijo de una letra, caracterizado por la existencia continuada de plazo abierto de solicitud y la asignación de distintivos por orden de presentación de solicitudes siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta resolución y en la regulación de aplicación.

La práctica internacional se acreditará mediante la presentación de dos tarjetas de confirmación de comunicación internacional (QSL) por cada año, durante quince de los últimos veinte años, incluido el año de presentación de la solicitud.

Serán válidas a este efecto las tarjetas QSL físicas, acompañadas de una declaración responsable del radioaficionado, firmada electrónicamente, sobre su autenticidad e integridad, excepto cuando las comunicaciones realizadas hayan sido previamente certificadas por un organismo responsable de los correspondientes sistemas de comunicaciones, en cuyo caso no precisarán de declaración responsable. Serán válidas, asimismo, las tarjetas QSL electrónicas obtenidas mediante sistemas electrónicos con garantía de autenticidad comprobados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o, alternativamente, la certificación de las comunicaciones realizadas por los organismos responsables de dichos sistemas, tal como se establece en las Instrucciones para la acreditación de la práctica internacional de la radioafición publicadas en la web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Si ninguno de los distintivos solicitados como preferentes se encontrara disponible, o si el interesado no hubiese expresado preferencias, la asignación se efectuará secuencialmente por orden alfabético de los distintivos aún no asignados, comenzando por la serie EA hasta agotar las posibilidades, continuándose con la serie EB y posteriormente con la serie EC. Las series de distintivos a asignar quedarán constituidas, por tanto, de la siguiente forma: EA1A; EA1B;… EA1Z; EB1A; EB1B;… EB1Z; EC1A; EC1B;… EC1Z, para el distrito 1, repitiéndose la secuencia para el resto de los 9 distritos.

Nota completa : Derecho.com